Foro de Exégesis y Teología bíblica del Instituto del Verbo Encarnado

DECRETO DE 21 DE JULIO DE 1944 - Buenaventura Caviglia Cámpora

DECRETO DE 21 DE JULIO DE 1944

PRONUNCIAMIENTO DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA
TRIPLEMENTE RATIFICADO
 

Buenaventura Caviglia Cámpora

 

El 21 de Julio de 1999 se cumplieron 55 años de un decisivo pronunciamiento de la Iglesia sobre el cual todavía hoy en su mayoría, los católicos formados no tienen ideas claras o las tienen equivocadas.

En esa fecha de 1944 con la firma de Pío XII el entonces Santo Oficio emitió un decreto registrado en el Denzinger con el Nº 2296 por el cual rechazó aquella forma de milenarismo espiritual que denominó y definió con precisión como «mitigado».

De acuerdo a la más elemental hermeneútica (*), cuando se rechaza algo que se define lo que no está comprendido en la definición no está ni puede estar comprendido en el rechazo.‑ Según la definición, lo característico del milenarismo «mitigado», es sostener que Cristo vendrá a reinar «visiblemente» en su Reino terrenal.‑ Por consiguiente, todo milenarismo espiritual que no sostenga lo de «visiblemente» no está afectado por el rechazo del decreto.

Y no siendo de fe obligatoria la oportunidad en que ocurrirá la Parusía por no haberlo definido la Iglesia, es de libre opinión sostener tanto que ella ocurrirá al «fin de los tiempos» con el «juicio de las naciones» separado «mil años» del «fin del mundo» (interpretación literal‑simbólica o milenarista), como sostener que ocurrirá al «fin del mundo» con el juicio final (interpretación alegórica).

Se dice «rechazo» del milenarismo «mitigado» y no «condena» porque la expresión «no se puede enseñar sin peligro» o «es peligroso enseñar» es la correspondiente en español a la fórmula con que en latín se expresa la mínima censura o calificación teológica negativa, la menor en nueve grados, de los cuales los mayores son el «error en la fe» y la «herejía».‑ Por consiguiente, no sólo no es herejía sino que es la forma de censura o calificación teológica negativa más alejada de ella.- En realidad, esa clasificación es sólo de grados de certeza, de acuerdo o desacuerdo con la verdad revelada, de compatibilidad o incompatibilidad con ella de acuerdo a lo que surge de la Escritura o de las conclusiones derivadas.- Por tanto, con la calificación que se aplica en el decreto no se afirma que el milenarismo «mitigado» sea un error ni aún mínimo, se afirma que es dudoso, que «no es probable, seguro o sin peligro» (de error).- Es decir, que se descarta que el milenarismo «mitigado» sea «error en la fe», «herejía», «próximo a la herejía», «error en la doctrina católica», «error teológico», «temerario» o «falso en teología».- Por eso, lo correcto es hablar de grados de censura y no de grados de error.

Frente a los decretos del 40 se entendió que la Iglesia «condenaba el milenarismo», cualquier milenarismo sin distinción alguna, y establecía las más severas prohibiciones al respecto, y ello pese a la claridad del decreto de 1944 y de que no establece ninguna prohibición específica.- Tal error se debió a razones diversas pero principalmente a las imprecisiones del decreto de 11 de julio de 1941, no firmado por Pío XII y nunca incluido en el Denzinger.- El decreto de 1941 a más de estar influido por prejuicios alegoristas, obedeció a acentuado alarmismo que pretendió prevenir en la Iglesia brotes de terror milenarista, de iluminismo, montanismo, esoterismo u otras perturbaciones semejantes.   

Desde entonces el sentido del Decreto de 1944 fue ratificado por el Denzinger‑Schönmetzer, por la Instrucción de 1979 sobre Esjatología de la Sgda. Congregación para la Doctrina de la Fe y por el Catecismo de la Iglesia (Versión 1992).

 

El 3839 del Denzinger‑Schönmetzer

El 3839 del Denzinger‑Schönmetzer ratifica el Dec. de 1944 reproduciendo textualmente el 2296 del Denzinger transcripto incluso con su número.‑ Pero además agrega a esa trascripción elementos que contradicen directamente las dudas o ideas equivocadas originadas por el Dec. de 1941.‑ Así por ejemplo, el 3839 refiere la introducción que trae el Decreto de 1941 pero corrigiéndola al suprimir en la mención de la carta del Arzobispo de Santiago de Chile, el calificativo de espiritual cuando nombra el milenarismo, y al presentar a Lacunza como «autor del sistema del “milenarismo mitigado”», no del espiritual como hace el Dec. del 41.

 

Instrucción de 17‑Mayo‑79 sobre Esjatología

Reviste gran importancia la Instrucción de la Sgda. Congregación para la Doctrina de la Fe de 17‑Mayo‑79 «Carta sobre algunas cuestiones referentes a la escatología», aprobada por Juan Pablo II [L'Osserv. Rom. Nº 29 (551) de 22‑Jul.‑79, Pág. 12].

Su finalidad es recordar que «Los recientes Sínodos, consagrados a la Evangelización y a la Catequesis, han conseguido crear una conciencia más viva sobre las verdades fundamentales de la fe», en particular sobre el «artículo del Credo concerniente a la vida eterna y, por consiguiente, al más allá».‑ Para ello «es necesario que, todos los que enseñan, sepan discernir bien lo que la Iglesia considera esencial en materia de fe», preservando a los fieles de la desorientación que les suelen producir las construcciones y «controversias teológicas largamente difundidas en la opinión pública y que la mayor parte de los fieles no está en condiciones de discernir ni el objeto ni el alcance».‑ Y en lo referente a la Parusía enseña lo siguiente: «La Iglesia, en conformidad con la Sagrada Escritura, espera "la gloriosa manifestación de Jesucristo nuestro Señor" (Dei Verbum 1, 4), considerada, por lo demás, como distinta y aplazada con respecto a la condición de los hombres inmediatamente después de la muerte».

Quiere decir que en cuanto a contenido de fe, la Parusía figura sin vinculación alguna con el fin del mundo pero vinculada en cambio con vínculo tipológico, con la muerte personal de cada uno.‑ Sólo exige que ese hecho esjatológico sea considerado como distinto de la muerte personal y diferido en el tiempo.

La Instrucción se desentiende de la posición teológica ‑basada en la interpretación corriente desde San Agustín‑ que sostiene que la Parusía ocurrirá junto al juicio final.‑ Porque el aplazamiento con relación a la muerte individual existe tanto respecto a la Parusía junto al juicio de las naciones (interpretación literal‑simbólica) como a la Parusía junto al juicio final (interpretación alegórica).

Este documento es de gran importancia por su contenido dogmático pero tiene consecuencias exegéticas al confirmar implícitamente que el problema que nos ocupa es de libre opinión, o sea al confirmar el no-pronunciamiento de la Iglesia, su neutralidad, ya evidente en el Decreto de 1944.

 

El 676 del Catecismo de la Iglesia

Con su máxima autoridad el Catecismo de la Iglesia (V. 92) en su numeral 676 ratifica el Dec. de 1944 porque al mencionar el rechazo del milenarismo en su forma «mitigada» se remite al «DS 3839».‑

Nótese que es la primera versión del Catecismo de la Iglesia que se ocupa del milenarismo, no mencionado en las anteriores versiones.

El 676 importa una nueva ratificación, lo esencial para nuestro tema.‑ En efecto, al remitirse al DS 3839 y por tanto al decreto de 1944 ratifica el milenarismo «mitigado» como el único espiritual excluido siendo por tanto de libre opinión el milenarismo espiritual en general.- Sin embargo, el Santo Padre, contemplando a los débiles como lo hacía San Pablo -es decir a los más obstinados antimilenaristas- aprovecha esa debilidad para combatir el error más nefasto que se ha infiltrado en la Iglesia.- Para combatir el milenarismo desacralizado e «intrínsecamente perverso» del marxismo y del comunismo pero sin rechazar otro milenarismo espiritual que no sea el designado y definido como «mitigado».

 

No hay contradicción

Al remitirse al 3839 del DS el 676 no sólo ratifica que el «mitigado» es el único milenarismo espiritual sobre el que se pronuncia sino que lo califica con el mínimo grado de «censura» o de calificación teológica negativa.‑ Es decir, que no lo califica de error sino de afirmación no segura, dudosa, peligrosa, que entraña peligro (de error).

Sin embargo, después de hacer referencia a «la  impostura del Anticristo» este numeral dice que «incluso en su forma mitigada, la Iglesia ha rechazado esta falsificación del Reino futuro con el nombre de milenarismo (cf. DS 3839), sobre todo bajo la forma de un mesianismo secularizado «intrínsecamente perverso» (cf. Pío XII, Divini Redemptoris, que condena el “falso misticismo” de esta “falsificación de la redención de los humildes”; GS, 20-21).

Desde luego, esta redacción evidencia lo dicho anteriormente de que el Catecismo aprovecha la oportunidad para combatir el milenarismo desacralizado e «intrínsecamente perverso» del marxismo y del comunismo.- Pero el hecho es que de acuerdo al DS y al Dec. de 1944 el milenarismo «mitigado» no constituye «error» sino simplemente «peligro de error».- Pero en el mismo momento que cita el 3839 del DS, el 676  se refiere al milenarismo mitigado como «falsificación del Reino futuro», es decir, como un error gravísimo.

¿Flagrante contradicción? Sólo en apariencia.- En efecto, sostener que Cristo reinará «visiblemente» en su Reino Milenario en la tierra es algo no seguro, es algo dudoso que entraña «peligro de error».- Pero ese peligro de error podrá concretarse o no concretarse.- Por ejemplo, no es seguro, es muy dudoso pero no parecería claramente erróneo, sostener como se ha hecho hace un tiempo, que en su Reino Milenario en la tierra Cristo reinará haciéndose «visible» intermitentemente a los mortales o a algunos de ellos, apareciéndose y desapareciendo como ocurrió entre la Resurrección y la Ascensión.

El sostener en cambio, que en el Reino Milenario Cristo estará permanentemente «visible» reinando incluso sobre los resucitados en la primera resurrección, en una era o eón que «flota entre el tiempo y la eternidad», constituye sin lugar a dudas un error o mejor dicho, un conjunto de errores contra la fe, los que no corresponde precisar aquí.

Es necesario señalar no obstante, que el Decreto de 1944 (y también el de 1941) diciendo «ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella» descarta pronunciarse sobre la primera resurrección, la considera algo indiferente al tema, algo de libre opinión.

Gravita en todos estos problemas la promesa de Nuestro Señor de que los resucitados en la primera resurrección y en particular los apóstoles, se sentarán en tronos y juzgarán, y reinarán con Cristo «mil años» sobre la «doce tribus de Israel», es decir, sobre toda la humanidad (cf. Apoc., 20, 4 y 6; Mt., 19, 28; Lc., 22, 30).- Los apóstoles gozan de la visión beatífica pero sin embargo no reinan, para ello tienen que resucitar.- ¿Por qué? Porque en la visión beatífica están sólo las almas de los apóstoles y santos y se sostiene que el reinar es propio de hombres, cuerpo y alma.- Las almas interceden pero no pueden reinar pero podrán cuando por la primera resurrección, el alma se una al cuerpo.

El tema del Reino Milenario de Cristo suscita difíciles problemas pero casi al mediar el siglo XX, en la década del 40, sin conocerse un grupo de exégetas entre los que se destaca el religioso Antonio van Rixtel S.C.J., habría logrado explicar lo que permaneció obscurecido hasta ahora: cómo sin convivir ni alternar con los mortales, reinan en la tierra Cristo y los resucitados de la primera resurrección; y cómo el Reino de Cristo es un Reino intra-histórico, un nuevo eón histórico donde la humanidad purificada sigue en prueba, muy favorecida tanto sobrenatural como naturalmente, la «Civilización del Amor y de la Paz», donde habrá «un solo rebaño y un solo pastor» (cf. Antonio van Rixtel «El Testimonio de nuestra Esperanza» en «Tercer Milenio - El misterio del Apocalipsis», Ed. «Gladius», Buenos Aires,

Dic./95).

Por último, el «visiblemente» puede traducirse en errores aún más graves, en un milenarismo «mitigado» que implica derechamente la peor «falsificación del Reino futuro», entre la que modernamente puede citarse el milenarismo «mitigado» de las sectas actuales provenientes de la Reforma.- A este tipo de errores es al que se refiere concretamente el 676, pero prefiere centrarse en el más peligroso de todos los errores, en el «mesianismo secularizado, “intrínsecamente perverso”» del marxismo y del comunismo.

 

El 677 del Catecismo de la Iglesia

Se debe destacar que el 677 rechaza el llamado «no-intervencionismo» (forma extrema de la interpretación alegórica) porque sostiene que «el Reino no se realizará, por tanto, mediante un triunfo histórico de la Iglesia (cf. Apoc.13, 8) en forma de un proceso creciente, sino por una victoria de Dios sobre el último desencadenamiento del mal».- Este numeral se interpreta como rechazo del milenarismo porque habla del «último desencadenamiento del mal» y porque «El triunfo de Dios sobre la rebelión del mal tomará la forma de Juicio Final (cf. Apoc. 20, 12), después de la última sacudida cósmica de este mundo que pasa (cf. 2 P 3, 12-13).

Sin embargo, este numeral admite también la interpretación milenarista.- En efecto, comienza diciendo que «La Iglesia sólo entrará en la gloria del Reino a través de esta última Pascua en la que seguirá a su Señor en su muerte y resurrección (cf. Ap 19, 1-9)».- La última Pascua es la Pascua de la Iglesia que siguiendo a su Señor, sufrirá la muerte mística con el Anticristo, la «cesación del sacrificio perpetuo» y la «abominación de la desolación en el lugar santo».- Y experimentará luego la resurrección, también mística, a través de la primera resurrección de los mártires y algunos santos, y del arrebato (Mt., 24, 37-40 y San Pablo, I Tes., 4,16-17).

«La gloria del Reino» es tanto la del Reino Celestial como la del Reino Milenario de Cristo en la tierra.- La gloria del Reino Celestial donde en la Iglesia Triunfante, los Apóstoles resucitados en la primera resurrección, sentados en la Jerusalén Celestial en doce tronos, juzgarán «a las doce tribus de Israel», es decir, a toda la humanidad (Cf. Ap. 20, 4; Mt.,19, 28). 

La gloria del Reino Celestial es también la gloria del Reino Milenario de Cristo, donde la Iglesia Militante [Cf. San Buenaventura, «el séptimo tiempo, cuando la militante sea conforme a la triunfante en cuanto es posible en este mundo»] será renovada y glorificada por el Nuevo Pentecostés, abarcando toda la humanidad que vivirá la «Civilización del Amor y de la Paz» en «un solo rebaño y un solo pastor».- Será cuando «una victoria de Dios sobre el último desencadenamiento del mal» haga «descender desde el cielo a su Esposa», la Iglesia Triunfante.- A la cual se unieron «sobre las nubes del cielo» los arrebatados y los resucitados de la primera resurrección, que descienden con Cristo glorioso en su Parusía (Hechos,1,10-11), lo cual no significa que Cristo reinará «visiblemente» en su Reino (cf. Antonio van Rixtel S.C.J.).

Por «el último desencadenamiento del mal» puede entenderse no sólo el de Gog y Magog, sino más propiamente el del «trío satánico» [Satanás, la «bestia del mar» y la «bestia de la tierra» o «Falso Profeta»] porque será en esa ocasión que la Iglesia sufrirá su muerte mística.- Gog y Magog atacarán «los reales de los santos» y la «ciudad amada» que serán preservados por el «fuego del cielo» (Cf. Ap., 21, 7-10).- Porque «el resto de Israel» de nuevo Pueblo de Dios, es decir, toda la Iglesia Militante, ya «no cometerá iniquidad» (Cf. Sof., 3, 9-13, y Jer., 23, 3, etc., etc.).

Por el contrario, admite una sola interpretación «El triunfo de Dios sobre la rebelión del mal tomará la forma de juicio final (cf. Apoc. 20, 12), después de la última sacudida cósmica de este mundo que pasa (cf. 2 P. 3, 12-13)», dado que se trata de una mención indudable de este acontecimiento esjatológico.- Solamente cabe observar que se refiere a todo el mal desde el principio, desde la rebelión angélica y el pecado original. 

 

La objeción y la réplica

Se objeta que el Catecismo de la Iglesia no puede contradecirse y que entender el 676 en el sentido de que consagra la neutralidad del Decreto de 1944, significa ponerlo en contradicción con los otros numerales esjatológicos del mismo Catecismo.- Sin embargo, de ninguna manera es así porque se debe tener en cuenta que esos numerales se refieren a diversos temas esjatológicos distintos de la Parusía y del Reino de Cristo: al «Juicio Final»; al Reino Celestial; al «fin del mundo» en el sentido propio y verdadero de fin de la humanidad en la tierra; a la Resurrección Universal…- Pero hay otros o algunos de sus pasajes, que sí se refieren a la Parusía y al Reino de Cristo, y estos se pueden interpretar tanto en el sentido de la interpretación alegórica como en el sentido de la interpretación literal-simbólica o milenarista (Cf. «Tercer Milenio – El misterio del Apocalipsis», Caps. 7.6 y  9.4).   

Por consiguiente, quedó plenamente confirmado que el Catecismo no se pronuncia a favor de ninguna de las dos corrientes interpretativas, ni de la alegórica y ni de la literal-simbólica o milenarista.- Pero sin embargo, rechaza la posición extrema de cada una de ellas, el «mitigado» (el de «visiblemente») en el 676, y el no-intervencionismo en el 677.

 

Causas de los errores y dudas sobre el sentido del Decreto de 1944:

Así pues, el pronunciamiento de la Iglesia o si se quiere su no-pronunciamiento, sobre problemas tan fundamentales como los de la Parusía y del Reino de Cristo, data del Decreto de 1944.‑ Y precisamente, en vísperas del Gran Jubileo del Año 2.000 y del Tercer Milenio Cristiano resulta conveniente recordar que ya se cumplieron 55 años de tan importante como olvidado decreto.

Pese a su indiscutida importancia, este olvidado decreto hasta ahora ha sido generalmente mal interpretado originando dudas y en particular versiones del todo equivocadas.

La principal causa de esas dudas y errores fue el decreto de 11‑Jul.‑941 que era:

1. erróneo, porque dice «corporalmente» en lugar de «visiblemente»;

2. alarmista acerca de posibles perturbaciones dentro de la Iglesia como montanismos, iluminismos, etc., alarmismo que determinó las graves prohibiciones específicas;

3. contradictorio en sí mismo, porque en su parte introductoria hablaba del «milenarismo espiritual» y en la parte resolutiva hablaba del milenarismo «mitigado», una clase especial dentro de aquel; y porque calificando el «mitigado» con el grado más leve, sin embargo establecía las más drásticas prohibiciones al respecto;

4. inducía a verdaderos errores, el error de que la Iglesia se pronunciaba en la controversia entre los Santos Padres rechazando cualquier milenarismo espiritual, y se plegaba a las interpretaciones alegóricas como la de San Agustín u otras, pero muy especialmente a la interpretación más en boga según la cual el Reino de Cristo llegaría cuando por proceso creciente, la Iglesia conquistara todo el mundo y todos los pueblos.

Este error conocido como «no‑intervencionismo», «antimilenarismo», «evolucionismo» o «gradualismo» es tan contrario a la Revelación y a laEscritura que debió ser rechazado expresamente por el 677 del Catecismo (V. 92).- A pesar de este rechazo la Iglesia sigue en la posición de no resolver la controversia entre los Padres por cuanto no se pronuncia entre el «no‑milenarismo» (principalmente el «intervencionismo no‑milenarista») y el «milenarismo espiritual» (que no sea el «mitigado»).

Indudablemente, los errores y contradicciones internas del Decreto de 1941 se debieron a que en su gestación, tanto en la jerarquía eclesiástica chilena como en el Santo Oficio, se mezcló el problema estrictamente doctrinario con los prejuicios alegoristas y el alarmismo que derivó en drásticas medidas precaucionales, alarmismo que el Pontífice desechó con razón.

Tres años después, por el Dec. de 1944 Pío XII eliminó por completo los errores y contradicciones del Dec. de 1941 que quedó derogado incluso en sus prohibiciones específicas.- Sin embargo, por los prejuicios y temores anotados muchos creyeron que se trataba de una simple aclaración o precisión y que por tanto, correspondía aplicar el Dec. de 1944 con el espíritu del Dec. de 1941.‑ Y ese espíritu sería silenciar en forma absoluta, por completo, toda manifestación oral o escrita que se refiera a cualquier milenarismo incluso espiritual, incluso a cualquier mención del mismo, sobre todo en los Seminarios.

Con menos prejuicios y temores otros entendieron que el problema no estaba de ninguna manera definitivamente aclarado y que la Iglesia debía aclararlo cuanto antes dada su importancia.- No comprendieron que aún en el Dec. De 1941, habiendo discrepancias entre lo enunciativo y lo dispositivo, lo que vale es lo dispositivo de acuerdo a las normas elementales de hermeneútica.

Sin embargo, el Decreto de 21 de Julio de 1944 es definitorio de la posición de neutralidad y no‑pronunciamiento de la Iglesia.

En resumen, el Magisterio de la Iglesia considera de libre opinión el problema del Reino de Cristo y lo encuadra y delimita descartando dos extremos: del lado del milenarismo espiritual, el «visiblemente»; del lado contrario, es decir, del alegorismo, el 677 del Catecismo de la Iglesia descarta que ese Reino pueda realizarse «mediante un triunfo histórico de la Iglesia (cf.Apoc.13, 8) en forma de un proceso creciente», es decir, sin una intervención divina extraordinaria.

 

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(*) Esta elemental hermeneútica está vinculada a la propia naturaleza humana tal como salió de manos del Creador que hizo al hombre libre e inteligente.- Importa que lo que no está expresamente prohibido está permitido.- Es de aplicación amplísima en el Orden Normativo, en documentos de la Iglesia y en todos los niveles del Derecho incluido el Derecho Canónico.- Las aprobaciones se entienden en un sentido amplio, las restricciones en un sentido estricto, tal es la regla de interpretación de la ley, tanto religiosa como civil.- El conocimiento de esta regla es indispensable para determinar si hay o no desobediencia o infracción.- Un ejemplo lo constituye el Código de Derecho Canónico, Art.18: «Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente».- Este canon importa el reconocimiento de la hermeneútica elemental por el Derecho de la Iglesia.- Hermeneútica elemental de capital importancia para interpretar válidamente el alcance de una decisión del Magisterio, en el caso concreto del Decreto de 21 de julio de 1944.

 

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